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Aviso sobre la cobertura acreditable de la Parte D de Medicare
Aviso importante de Vanguard Academy Charter School sobre su cobertura de medicamentos recetados y Medicare
Lea atentamente este aviso y guárdelo en un lugar donde pueda encontrarlo fácilmente. Este aviso contiene información sobre su cobertura actual de medicamentos recetados ofrecida por los planes HSA 8500, PPO 6000, Blue Essentials HMO 2500 y PPO 1500 a través de Vanguard Academy Charter School, así como sobre sus opciones en el marco de la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Esta información puede ayudarle a decidir si desea o no inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare. Si está pensando en inscribirse, debe comparar su cobertura actual, incluyendo qué medicamentos están cubiertos y a qué costo, con la cobertura y los costos de los planes que ofrecen cobertura de medicamentos recetados de Medicare en su área. Al final de este aviso encontrará información sobre dónde puede obtener ayuda para tomar decisiones sobre su cobertura de medicamentos recetados.
Hay dos cosas importantes que debe saber sobre su cobertura actual y la cobertura de medicamentos recetados de Medicare:
1. La cobertura de medicamentos recetados de Medicare está disponible desde 2006 para todas las personas afiliadas a Medicare. Puede obtener esta cobertura si se inscribe en un plan de medicamentos recetados de Medicare o en un plan Medicare Advantage (como una HMO o una PPO) que ofrezca cobertura de medicamentos recetados. Todos los planes de medicamentos de Medicare ofrecen, como mínimo, un nivel estándar de cobertura establecido por Medicare. Algunos planes también pueden ofrecer una mayor cobertura a cambio de una prima mensual más elevada.
2. La escuela autónoma Vanguard Academy ha determinado que la cobertura de medicamentos recetados que ofrecen los planes HSA 8500, PPO 6000, Blue Essentials HMO 2500 y PPO 1500, en promedio para todos los afiliados, se espera que cubra los mismos gastos que la cobertura estándar de medicamentos recetados de Medicare y, por lo tanto, se considera una cobertura acreditable. Dado que su cobertura actual es una cobertura acreditable, puede mantenerla y no tendrá que pagar una prima más alta (una penalización) si más adelante decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare.
¿Cuándo puedes afiliarte a un plan de medicamentos de Medicare?
Puede inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare cuando cumpla los requisitos para acceder a Medicare por primera vez y, cada año, entre el 15 de octubre y el 7 de diciembre.
Sin embargo, si pierde su cobertura actual de medicamentos recetados, sin que ello sea culpa suya, también tendrá derecho a un período de inscripción especial (SEP) de dos (2) meses para afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare.
¿Qué ocurre con tu cobertura actual si decides darte de alta en un plan de medicamentos de Medicare?
Si decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare, su cobertura actual a través de Vanguard Academy Charter School no se verá afectada. Puede mantener esta cobertura si elige la Parte D, y este plan se coordinará con la cobertura de la Parte D.
Si decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare y renunciar a su actual cobertura sanitaria colectiva a través de Vanguard Academy Charter School, tenga en cuenta que ni usted ni sus familiares a su cargo podrán recuperar dicha cobertura. En caso de que pudiera recuperarla, la reincorporación al plan estará sujeta a las condiciones establecidas en el mismo.
¿Cuándo tendrás que pagar una prima más alta (sanción) para afiliarte a un plan de medicamentos de Medicare?
También debe saber que, si deja de tener o pierde su cobertura médica colectiva actual a través de Vanguard Academy Charter School y no se inscribe en un plan de medicamentos de Medicare en un plazo de 63 días consecutivos a partir de la fecha en que finalice su cobertura actual, es posible que tenga que pagar una prima más alta (una multa) si se inscribe en un plan de medicamentos de Medicare más adelante. Si pasa 63 días consecutivos o más sin una cobertura acreditable de medicamentos recetados, su prima mensual podría aumentar al menos un 1 % de la prima base de beneficiario de Medicare por cada mes que no haya tenido esa cobertura. Por ejemplo, si pasa diecinueve meses sin cobertura acreditable, su prima podría ser, de forma constante, al menos un 19 % más alta que la prima base de beneficiario de Medicare. Es posible que tenga que pagar esta prima más alta (una penalización) mientras tenga cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Además, es posible que tenga que esperar hasta el siguiente mes de octubre para inscribirse.
Para obtener más información sobre este aviso o sobre su cobertura actual de medicamentos recetados…
Póngase en contacto con el administrador del plan que se indica a continuación para obtener más información. NOTA: Recibirá este aviso cada año o si cambia la situación de la cobertura acreditable de este plan a través de Vanguard Academy Charter School. Puede solicitar una copia de este aviso en cualquier momento.
Para obtener más información sobre las opciones que le ofrece la cobertura de medicamentos recetados de Medicare…
En el manual «Medicare y usted» encontrará información más detallada sobre los planes de Medicare que ofrecen cobertura de medicamentos recetados. Cada año recibirá por correo una copia del manual de Medicare. También es posible que los planes de medicamentos de Medicare se pongan en contacto con usted directamente.
Para obtener más información sobre la cobertura de medicamentos recetados de Medicare:
Si sus ingresos y recursos son limitados, puede solicitar ayuda adicional para pagar la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Para obtener información sobre esta ayuda adicional, visite el sitio web del Seguro Social en www.socialsecurity.gov o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Recuerde: conserve este aviso de cobertura acreditable. Si decide inscribirse en uno de los planes de medicamentos de Medicare, es posible que se le pida que presente una copia de este aviso en el momento de la inscripción para demostrar si ha mantenido o no una cobertura acreditable y, por lo tanto, si está obligado o no a pagar una prima más elevada (una penalización).
A los efectos de este aviso, el administrador del plan es:
Abraham Gallegos, Máster en Administración de Empresas
956-781-1701
AVISO SOBRE LAS PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD DE LA HIPAA
Academia Vanguard
AVISO SOBRE LAS PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD
Plan de prestaciones para empleados de Vanguard Academy
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2026
EN ESTE AVISO SE DESCRIBE CÓMO SE PUEDE UTILIZAR Y DIVULGAR SU INFORMACIÓN MÉDICA, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE USTED PUEDE ACCEDER A DICHA INFORMACIÓN. LÉALO ATENTAMENTE
1. Nuestro compromiso con tu privacidad
El presente Aviso de prácticas de privacidad («Aviso») describe cómo Vanguard Academy (el «Plan»), en su calidad de patrocinador de un plan de salud colectivo, puede utilizar y divulgar su información médica protegida («PHI») para llevar a cabo tratamientos, pagos y operaciones de atención médica, así como para otros fines permitidos o exigidos por la ley. Este Aviso también describe sus derechos en relación con su PHI y cómo puede ejercerlos. El Plan está obligado, en virtud de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 («HIPAA») y sus reglamentos de aplicación, a mantener la privacidad de su PHI, proporcionarle este Aviso sobre sus obligaciones legales y prácticas de privacidad, cumplir los términos del Aviso actualmente en vigor y notificarle si se produce una violación de su PHI no protegida.
2. Información médica protegida (PHI)
La PHI es información médica identificable individualmente, incluida la información demográfica, que se refiere a su estado de salud física o mental pasado, presente o futuro, a la prestación de asistencia sanitaria que haya recibido o al pago pasado, presente o futuro de dicha asistencia, y que le identifica o respecto a la cual existen motivos razonables para creer que puede utilizarse para identificarle. La PHI incluye la información conservada o transmitida en cualquier forma o medio, ya sea electrónico, en papel u oral.
3. Usos y divulgaciones de la información médica protegida sin su autorización
El Plan podrá utilizar o divulgar su información médica protegida sin su autorización con los siguientes fines:
A. Tratamiento
El Plan podrá revelar su información médica protegida (PHI) a un profesional sanitario que la solicite en relación con su tratamiento.
B. Pago
El Plan podrá utilizar y divulgar su información médica protegida (PHI) para pagar las reclamaciones por servicios de atención médica cubiertos, determinar el derecho a las prestaciones, coordinar las prestaciones con otros planes de salud, evaluar la necesidad médica de los servicios y llevar a cabo actividades de gestión de la utilización.
C. Operaciones sanitarias
El Plan puede utilizar y divulgar su información médica protegida (PHI) para llevar a cabo operaciones de atención sanitaria. Estas actividades incluyen, entre otras, la evaluación y mejora de la calidad, las evaluaciones de los empleados, el análisis del rendimiento de los proveedores, la suscripción y la fijación de primas, la administración del plan y los programas de gestión de enfermedades.
D. Socios comerciales
El Plan podrá revelar su información médica protegida (PHI) a sus socios comerciales que desempeñen funciones en su nombre o presten servicios al Plan, siempre que dichos socios comerciales se comprometan por escrito a proteger adecuadamente su información.
E. Otros permitidos
Usos y divulgaciones El Plan también podrá utilizar o divulgar su información médica protegida (PHI) sin su autorización para los siguientes fines, en la medida en que lo permita o lo exija la ley:
4. Usos y divulgaciones que requieren su autorización por escrito
El Plan solicitará su autorización por escrito antes de utilizar o divulgar su información médica protegida (PHI) para fines distintos a los descritos anteriormente o a los permitidos por la ley. En concreto, el Plan deberá obtener su autorización para:
Puede revocar su autorización en cualquier momento, por escrito, salvo en la medida en que el Plan ya haya tomado medidas basándose en dicha autorización. Para revocar una autorización, debe enviar su solicitud por escrito al responsable de protección de datos a la dirección que figura al final de este aviso.
5. Tus derechos en relación con tu información médica protegida
Usted tiene los siguientes derechos con respecto a la información médica protegida (PHI) que el Plan conserva sobre usted:
A. Derecho a solicitar restricciones
Tiene derecho a solicitar que el Plan restrinja los usos y las divulgaciones de su información médica protegida (PHI). El Plan no está obligado a aceptar su solicitud, salvo que solicite una restricción sobre las divulgaciones a un plan de salud con fines de pago o de gestión sanitaria y la PHI se refiera exclusivamente a un producto o servicio sanitario que haya pagado íntegramente de su propio bolsillo. Para solicitar una restricción, envíe su solicitud por escrito al responsable de privacidad.
B. Derecho a recibir comunicaciones confidenciales
Tiene derecho a solicitar que el Plan se comunique con usted en relación con su información médica protegida (PHI) de una forma determinada o en un lugar concreto. Por ejemplo, puede solicitar que el Plan se ponga en contacto con usted a través de una dirección de correo electrónico o un número de teléfono concretos. Para solicitar comunicaciones confidenciales, envíe su solicitud por escrito al responsable de privacidad. El Plan atenderá todas las solicitudes razonables.
C. Derecho a consultar y obtener copias de su información médica protegida
Tiene derecho a consultar y obtener una copia de su información médica protegida (PHI) que obre en poder del Plan, salvo en determinados casos. Puede solicitar al Plan que le facilite copias en el formato que desee, siempre que sea posible producirlo fácilmente. El Plan podrá cobrar una tarifa razonable basada en los costes. Para consultar o copiar su PHI, envíe su solicitud por escrito al responsable de privacidad.
D. Derecho a modificar su información médica protegida
Tiene derecho a solicitar al Plan que modifique su información médica protegida (PHI) si considera que es incorrecta o está incompleta. El Plan puede denegar su solicitud en determinadas circunstancias. Para solicitar una modificación, envíe una solicitud por escrito al responsable de privacidad explicando por qué debe modificarse la información.
E. Derecho a recibir un informe de las divulgaciones
Tiene derecho a recibir un informe de determinadas divulgaciones de su información médica protegida (PHI) realizadas por el Plan durante los seis (6) años anteriores a la fecha de su solicitud. El informe no incluirá las divulgaciones realizadas con fines de tratamiento, pago u operaciones de atención médica, ni las divulgaciones que usted haya autorizado por escrito. Para solicitar el informe, envíe su solicitud por escrito al responsable de privacidad.
F. Derecho a recibir una copia de este aviso
Tiene derecho a recibir una copia impresa de este aviso en cualquier momento, incluso si anteriormente había aceptado recibirlo por vía electrónica. Para obtener una copia impresa, póngase en contacto con el responsable de protección de datos.
G. Derecho a ser informado de una violación de la seguridad
Tiene derecho a que se le notifique si el Plan (o un socio comercial) descubre una filtración de su información médica protegida (PHI) no cifrada.
6. Criterio de lo estrictamente necesario
Cuando utilice o divulgue su información médica protegida (PHI), o cuando solicite su PHI a otra entidad cubierta o socio comercial, el Plan hará todo lo posible por limitar dicha información al mínimo necesario para cumplir con el propósito previsto del uso, la divulgación o la solicitud.
7. Modificaciones de este aviso
El Plan se reserva el derecho a modificar los términos del presente Aviso en cualquier momento. Cualquier modificación se aplicará a toda la información médica protegida (PHI) que el Plan conserve, incluida la información creada o recibida antes de que se introdujeran dichos cambios. El Aviso revisado se publicará en el sitio web del Plan y se facilitará a quien lo solicite al responsable de privacidad.
8. Reclamaciones
Si considera que se han vulnerado sus derechos de privacidad, puede presentar una reclamación ante el Plan o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Para presentar una reclamación ante el Plan, póngase en contacto con el responsable de privacidad en la dirección que figura a continuación. No se tomarán represalias contra usted por presentar una reclamación.
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles
200 Independence Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20201
Teléfono: 1-877-696-6775
9. Datos de contacto
Para obtener más información sobre este aviso o para ejercer cualquiera de sus derechos, póngase en contacto con:
Nombre del empleado: Abraham Gallegos
Cargo: Director ejecutivo de Recursos Humanos
Organización: Vanguard Academy
Dirección: 2510 S. Veterans Blvd, Edinburg, TX 78539
Teléfono: 956-781-1701
Correo electrónico: hr_dept@vanguardac.net
AVISO LEGAL: Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las organizaciones deben consultar con un asesor jurídico cualificado para garantizar el cumplimiento de todas las leyes federales y estatales aplicables en materia de privacidad, incluidas la HIPAA, la HITECH y cualquier requisito específico de cada estado en materia de privacidad de la información sanitaria.
Divulgación de la Ley de Recién Nacidos
Por lo general, según la legislación federal, los planes de salud colectivos y las aseguradoras de salud no pueden limitar las prestaciones correspondientes a la estancia hospitalaria relacionada con el parto, tanto para la madre como para el recién nacido, a menos de 48 horas tras un parto vaginal, o a menos de 96 horas tras una cesárea. Sin embargo, la ley federal no prohíbe, por lo general, que el profesional sanitario que atienda a la madre o al recién nacido, tras consultar con la madre, dé de alta a la madre o a su recién nacido antes de las 48 horas (o 96 horas, según corresponda). En cualquier caso, los planes y las aseguradoras no pueden, en virtud de la ley federal, exigir que un profesional sanitario obtenga la autorización del plan o de la aseguradora para prescribir una estancia que no supere las 48 horas (o 96 horas).
Aviso general sobre los derechos de cobertura continuada en virtud de la ley COBRA (para planes de salud colectivos de un solo empleador) **Derechos de cobertura continuada en virtud de la ley COBRA**
Introducción:
Recibe este aviso porque recientemente ha pasado a estar cubierto por un plan de salud colectivo (el Plan). Este aviso contiene información importante sobre su derecho a la cobertura de continuación COBRA, que es una prórroga temporal de la cobertura del Plan. En este aviso se explica en qué consiste la cobertura de continuación COBRA, cuándo puede estar disponible para usted y su familia, y qué debe hacer para proteger su derecho a obtenerla. Cuando pase a ser elegible para COBRA, también podría pasar a ser elegible para otras opciones de cobertura que podrían costar menos que la cobertura de continuación COBRA.
El derecho a la cobertura de continuación COBRA fue establecido por una ley federal, la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985 (COBRA). La cobertura de continuación COBRA puede estar disponible para usted y otros miembros de su familia cuando, de otro modo, la cobertura sanitaria colectiva llegara a su fin. Para obtener más información sobre sus derechos y obligaciones en virtud del Plan y de la legislación federal, debe consultar la Descripción resumida del Plan o ponerse en contacto con el administrador del Plan.
Es posible que tenga otras opciones a su disposición si pierde la cobertura sanitaria colectiva. Por ejemplo, es posible que pueda contratar un plan individual a través del Mercado de Seguros Médicos. Al inscribirse en una cobertura a través del Mercado, es posible que pueda beneficiarse de primas mensuales más bajas y de menores gastos de bolsillo. Además, es posible que pueda acogerse a un periodo de inscripción especial de 30 días para otro plan de salud colectivo al que tenga derecho (como el plan de su cónyuge), incluso si ese plan no suele aceptar inscripciones tardías.
¿Qué es la cobertura de continuación COBRA?
La cobertura de continuación COBRA consiste en la prórroga de la cobertura del Plan cuando, de otro modo, esta finalizaría debido a un acontecimiento vital. Esto también se denomina «acontecimiento que da derecho a la cobertura». Los acontecimientos específicos que dan derecho a la cobertura se enumeran más adelante en este aviso. Tras un acontecimiento que da derecho a la cobertura, se debe ofrecer la cobertura de continuación COBRA a toda persona que sea un «beneficiario con derecho a la cobertura». Usted, su cónyuge y sus hijos dependientes podrían convertirse en beneficiarios calificados si se pierde la cobertura del Plan debido al evento calificado. Según el Plan, los beneficiarios calificados que elijan la cobertura de continuación COBRA deben pagar por dicha cobertura.
Si es usted empleado, pasará a ser beneficiario con derecho a prestaciones si pierde la cobertura del Plan debido a alguna de las siguientes circunstancias que dan derecho a ello:
Si es usted el cónyuge de un empleado, pasará a ser un beneficiario con derecho a prestaciones si pierde la cobertura del Plan debido a alguna de las siguientes circunstancias:
Si el Plan ofrece cobertura sanitaria para jubilados, en algunos casos, la presentación de un procedimiento de quiebra en virtud del título 11 del Código de los Estados Unidos puede constituir un hecho que da derecho a la cobertura. Si se inicia un procedimiento de quiebra con respecto a Vanguard Academy Charter School y dicha quiebra da lugar a la pérdida de la cobertura de cualquier empleado jubilado cubierto por el Plan, dicho empleado jubilado pasará a ser un beneficiario cualificado. El cónyuge, el cónyuge supérstite y los hijos a cargo del empleado jubilado también pasarán a ser beneficiarios cualificados si la quiebra da lugar a la pérdida de la cobertura del Plan.
¿Cuándo se puede acceder a la cobertura de continuación COBRA?
El Plan ofrecerá cobertura de continuación COBRA a los beneficiarios que cumplan los requisitos únicamente después de que se haya notificado al administrador del Plan que se ha producido un hecho que da derecho a dicha cobertura. El empleador debe notificar al administrador del Plan los siguientes hechos que dan derecho a dicha cobertura:
En caso de que se produzca cualquiera de las circunstancias que dan lugar a cambios en la cobertura (divorcio o separación legal del empleado y su cónyuge, o la pérdida de la condición de hijo a cargo de un hijo dependiente), deberá notificarlo por escrito al administrador del plan en un plazo de 60 días. Deberá enviar dicha notificación por escrito a Abraham Gallegos, MBA, a la dirección: 2510 S. Veterans Blvd, Edinburg, TX 78539.
¿Cómo se presta la cobertura de continuación COBRA?
Una vez que el administrador del plan reciba la notificación de que se ha producido un hecho que da derecho a la cobertura, se ofrecerá la cobertura de continuación COBRA a cada uno de los beneficiarios con derecho a ella. Cada beneficiario con derecho a la cobertura tendrá el derecho independiente de optar por la cobertura de continuación COBRA. Los empleados cubiertos pueden optar por la cobertura de continuación COBRA en nombre de sus cónyuges, y los padres pueden optar por la cobertura de continuación COBRA en nombre de sus hijos.
La cobertura de continuación COBRA es una prórroga temporal de la cobertura que, por lo general, tiene una duración de 18 meses debido a la cese del empleo o a la reducción de la jornada laboral. Ciertos acontecimientos que dan derecho a la cobertura, o un segundo acontecimiento de este tipo durante el período inicial de cobertura, pueden permitir que el beneficiario reciba un máximo de 36 meses de cobertura.
También hay formas de prorrogar este período de 18 meses de cobertura de continuación COBRA:
Ampliación por discapacidad del periodo de 18 meses de la cobertura de continuación COBRA
Si la Administración del Seguro Social (SSA) determina que usted o cualquier miembro de su familia cubierto por el Plan tiene una discapacidad y usted lo notifica por escrito y a tiempo al administrador del Plan, usted y sus dependientes cubiertos podrían tener derecho a recibir hasta 11 meses adicionales de cobertura de continuación COBRA, hasta un máximo total de 29 meses. La discapacidad tendría que haber comenzado en algún momento antes del sexagésimo día de la cobertura de continuación COBRA y debe durar al menos hasta el final del período de 18 meses de cobertura de continuación COBRA.
Para que se aplique esta prórroga por discapacidad, debe notificar por escrito y a tiempo al administrador del plan la resolución de discapacidad de la SSA antes de que finalice el período de 18 meses de cobertura de continuación y en un plazo de 60 días a partir de la última de las siguientes fechas: (i) la fecha del hecho que da derecho a la cobertura; (ii) la fecha en la que se perdería la cobertura debido al hecho que da derecho a la cobertura; o (iii) la fecha de la resolución de discapacidad de la SSA. Esta notificación debe enviarse por correo a Abraham Gallegos, MBA, a la dirección 2510 S. Veterans Blvd, Edinburg, TX 78539. No se aceptan notificaciones verbales, incluidas las realizadas por teléfono. La notificación por escrito debe incluir el nombre y la dirección del empleado cubierto por el plan; el nombre del beneficiario calificado discapacitado; la fecha en que el beneficiario calificado quedó discapacitado; y la fecha en que la SSA emitió su determinación de discapacidad. Su notificación también debe incluir una copia de la resolución de discapacidad de la SSA. Si no se siguen estos procedimientos o si no se envía la notificación por escrito al Administrador del Plan dentro del plazo establecido, no habrá prórroga por discapacidad de la cobertura de continuación COBRA. También debe notificar al Administrador del Plan en un plazo de 30 días cualquier revocación de las prestaciones por discapacidad de la Seguridad Social.
Segunda prórroga del periodo de 18 meses de cobertura de continuación
Si su familia sufre otro hecho que da derecho a la cobertura durante los 18 meses de la cobertura de continuación COBRA, el cónyuge y los hijos a su cargo pueden obtener hasta 18 meses adicionales de cobertura de continuación COBRA, hasta un máximo de 36 meses, siempre que se notifique debidamente al Plan sobre el segundo hecho que da derecho a la cobertura. Esta prórroga puede estar disponible para el cónyuge y los hijos dependientes que reciban la cobertura de continuación de COBRA si el empleado o ex empleado fallece; adquiere derecho a las prestaciones de Medicare (en virtud de la Parte A, la Parte B o ambas); se divorcia o se separa legalmente; o si el hijo dependiente deja de ser elegible en virtud del Plan como hijo dependiente. Esta prórroga solo está disponible si el segundo evento que da derecho a la cobertura hubiera provocado que el cónyuge o el hijo dependiente perdieran la cobertura del Plan de no haberse producido el primer evento que da derecho a la cobertura.
¿Existen otras opciones de cobertura además de la cobertura de continuación COBRA?
Sí. En lugar de inscribirse en la cobertura de continuación de COBRA, es posible que haya otras opciones de cobertura para usted y su familia a través del Mercado de Seguros Médicos, Medicaid, el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) u otras opciones de cobertura de planes de salud colectivos (como el plan de su cónyuge) durante lo que se conoce como «período de inscripción especial». Algunas de estas opciones pueden ser más económicas que la cobertura de continuación de COBRA. Puede obtener más información sobre muchas de estas opciones en www.healthcare.gov.
¿Puedo darme de alta en Medicare en lugar de la cobertura de continuación de COBRA una vez que finalice la cobertura de mi plan de salud colectivo?
En general, si no se inscribe en la Parte A o la Parte B de Medicare cuando cumple los requisitos por primera vez porque todavía está trabajando, una vez finalizado el período de inscripción inicial de Medicare, dispone de un período de inscripción especial de ocho meses para inscribirse en la Parte A o la Parte B de Medicare, que comienza en la fecha más temprana de
Si no se inscribe en Medicare y, en su lugar, opta por la cobertura de continuación COBRA, es posible que tenga que pagar una multa por inscripción tardía en la Parte B y que se produzca una interrupción en la cobertura si más adelante decide que quiere la Parte B. Si elige la cobertura de continuación de COBRA y posteriormente se inscribe en la Parte A o B de Medicare antes de que finalice la cobertura de continuación de COBRA, el Plan puede rescindir su cobertura de continuación. Sin embargo, si la Parte A o B de Medicare entra en vigor en la fecha de la elección de COBRA o antes, la cobertura de COBRA no puede interrumpirse debido al derecho a Medicare, incluso si se inscribe en la otra parte de Medicare después de la fecha de elección de la cobertura de COBRA.
Si está afiliado tanto a la cobertura de continuación COBRA como a Medicare, por lo general Medicare pagará primero (como pagador principal) y la cobertura de continuación COBRA pagará en segundo lugar. Algunos planes pueden pagar como si fueran secundarios a Medicare, incluso si no está afiliado a Medicare.
Para obtener más información, visite https://www.medicare.gov/medicare-and-you.
Si tienes alguna pregunta
Cualquier consulta relacionada con su plan o con sus derechos de cobertura de continuación COBRA debe dirigirse a la persona o personas de contacto que se indican a continuación. Para obtener más información sobre sus derechos en virtud de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA), incluida la ley COBRA, la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible, y otras leyes que afectan a los planes de salud colectivos, póngase en contacto con la oficina regional o de distrito más cercana de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (EBSA) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en su zona o visite www.dol.gov/ebsa (Las direcciones y los números de teléfono de las oficinas regionales y de distrito de la EBSA están disponibles en el sitio web de la EBSA). Para obtener más información sobre el Mercado, visite www.HealthCare.gov
Informa a tu seguro de cualquier cambio de dirección
Para proteger los derechos de su familia, comunique al administrador del plan cualquier cambio en las direcciones de los miembros de su familia. También debe conservar una copia, para su archivo, de todas las notificaciones que envíe al administrador del plan.
Datos de contacto del plan
Escuela concertada Vanguard Academy
Abraham Gallegos
2510 S. Veterans Blvd, Edinburg, TX 78539
956-781-1701
Aviso sobre la cobertura acreditable de la Parte D de Medicare
Aviso importante de Vanguard Academy Charter School sobre su cobertura de medicamentos recetados y Medicare
Hay dos cosas importantes que debe saber sobre su cobertura actual y la cobertura de medicamentos recetados de Medicare:
¿Cuándo puedes afiliarte a un plan de medicamentos de Medicare?
Puede inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare cuando cumpla los requisitos para acceder a Medicare por primera vez y, cada año, entre el 15 de octubre y el 7 de diciembre.
Sin embargo, si pierde su cobertura actual de medicamentos recetados, sin que ello sea culpa suya, también tendrá derecho a un período de inscripción especial (SEP) de dos (2) meses para afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare.
¿Qué ocurre con tu cobertura actual si decides darte de alta en un plan de medicamentos de Medicare?
Si decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare, su cobertura actual a través de Vanguard Academy Charter School no se verá afectada. Puede mantener esta cobertura si elige la Parte D, y este plan se coordinará con la cobertura de la Parte D. Si decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare y renunciar a su cobertura médica colectiva actual a través de Vanguard Academy Charter School, tenga en cuenta que ni usted ni sus dependientes podrán recuperar esta cobertura. Si pudiera recuperar esta cobertura, la reincorporación al plan estaría sujeta a los términos y condiciones del plan.
¿Cuándo tendrás que pagar una prima más alta (sanción) para afiliarte a un plan de medicamentos de Medicare?
También debe saber que, si deja de tener o pierde su cobertura médica colectiva actual a través de Vanguard Academy Charter School y no se inscribe en un plan de medicamentos de Medicare en un plazo de 63 días consecutivos a partir de la fecha en que finalice su cobertura actual, es posible que tenga que pagar una prima más alta (una multa) si se inscribe en un plan de medicamentos de Medicare más adelante. Si pasa 63 días consecutivos o más sin una cobertura acreditable de medicamentos recetados, su prima mensual podría aumentar al menos un 1 % de la prima base de beneficiario de Medicare por cada mes que no haya tenido esa cobertura. Por ejemplo, si pasa diecinueve meses sin cobertura acreditable, su prima podría ser, de forma constante, al menos un 19 % más alta que la prima base de beneficiario de Medicare. Es posible que tenga que pagar esta prima más alta (una penalización) mientras tenga cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Además, es posible que tenga que esperar hasta el siguiente mes de octubre para inscribirse.
Para obtener más información sobre este aviso o sobre su cobertura actual de medicamentos recetados…
Póngase en contacto con el administrador del plan que se indica a continuación para obtener más información. NOTA: Recibirá este aviso cada año o si cambia la situación de la cobertura acreditable de este plan a través de Vanguard Academy Charter School. Puede solicitar una copia de este aviso en cualquier momento.
Para obtener más información sobre las opciones que le ofrece la cobertura de medicamentos recetados de Medicare…
En el manual «Medicare y usted» encontrará información más detallada sobre los planes de Medicare que ofrecen cobertura de medicamentos recetados. Cada año recibirá por correo una copia del manual de Medicare. También es posible que los planes de medicamentos de Medicare se pongan en contacto con usted directamente.
Para obtener más información sobre la cobertura de medicamentos recetados de Medicare:
Si sus ingresos y recursos son limitados, puede solicitar ayuda adicional para pagar la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Para obtener información sobre esta ayuda adicional, visite el sitio web del Seguro Social en www.socialsecurity.gov o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
Recuerde: conserve este aviso de cobertura acreditable. Si decide inscribirse en uno de los planes de medicamentos de Medicare, es posible que se le pida que presente una copia de este aviso en el momento de la inscripción para demostrar si ha mantenido o no una cobertura acreditable y, por lo tanto, si está obligado o no a pagar una prima más elevada (una penalización).
A los efectos de este aviso, el administrador del plan es:
Abraham Gallegos, Máster en Administración de Empresas
956-781-1701